· Città del Vaticano ·

Quirógrafo del Santo Padre

18 agosto 2023

Por el cual erige el “Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (copaju)” como Asociación Privada de Fieles con carácter internacional, y crea bajo su dependencia el “Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas”


La organización de magistrados “Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana” tuvo incipiente origen local en la Ciudad de Buenos Aires y luego destacada actuación en la República Argentina desde el año 2017, gestando el primer encuentro regional en junio de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Formalmente el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (copaju) fue creado en el Vaticano, bajo mi rúbrica, en junio de 2019 y con la participación de 120 magistrados de las tres Américas, en el marco del encuentro celebrado en la Casina Pio iv, sede de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales.

Desde entonces, copaju ha desarrollado una prolífica tarea destinada a la protección y promoción de los derechos sociales desde la magistratura, poniendo especial énfasis en los sectores sociales descartados, afectados por los distintos procesos de neocolonialismo. Ha erigido capítulos nacionales en Argentina, Chile, Colombia, Perú, Brasil, México, Estados Unidos y Paraguay, y se encuentra en permanente expansión por el resto del continente americano.

copaju organizó numerosos eventos internacionales entre los que se destacan los encuentros de Roma de 2019 y de 2023, el encuentro de Iguazú (Argentina) de 2021, el encuentro de México de 2022 y el de Asunción del Paraguay de 2023. Emitió además numerosos documentos orientadores y que fijaron posicionamientos públicos frente a diversas situaciones de su incumbencia y editó textos especializados (reseñados en www.copaju.org).

Haciéndome eco del pedido efectuado por sus Fundadores, expreso mi aprobación para que el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana, pase a ser una Asociación Privada de Fieles de carácter internacional en conformidad con los cánones 298-311 y 321-329, erigida como persona jurídica privada dentro del ordenamiento canónico, de acuerdo al canon 322, § 1.

copaju se rige por los Estatutos anexos y se identifica con el logotipo adjunto, los cuales quedan aprobados por el presente Quirógrafo y forman parte del mismo. Los Estatutos entran en vigor a partir del 31 de agosto de 2023.

Designo para el período 2023-2028 como Presidente del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (copaju) al Juez Roberto Andrés Gallardo de la República Argentina, como Vice Presidenta a la Jueza Ana Algorta Latorre de la República Federativa del Brasil, como Secretario al Magistrado Gustavo Daniel Moreno de la República Argentina y como vocales a los Jueces María Julia Figueredo Vivas de la República de Colombia, Tamila Ipema de los Estados Unidos de América, Daniel Urrutia Laubreaux de la República de Chile y Janet Tello Gilardi de la República del Perú.

Apruebo asimismo la creación del Instituto para la investigación y promoción de los Derechos Sociales “Fray Bartolomé de las Casas”, con finalidades académicas, docentes y de formación sobre la temática de Derechos Sociales, migración y colonialismo, que será sostenido económicamente, dirigido y administrado por copaju y funcionará en el ámbito de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales.

Designo para el período 2023-2028 como Junta Académica Fundadora del citado Instituto a los Profesores Doctores Raúl Eugenio Zaffaroni, Alberto Filippi y Marcelo Suárez Orozco.

En lo sucesivo, las autoridades de copaju deberán contar con la aprobación pontificia, a partir de las propuestas que concrete la institución para cada quinquenio.

Todo cuanto establece el presente Quirógrafo tiene plena validez y eficacia, no obstante cualquier disposición contraria.

Ciudad del Vaticano, 15 de agosto del año del Señor 2023,
Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.

FRANCISCO


Estatuto del Comité Panamericano de Juezas
y Jueces por los Derechos Sociales y Doctrina Franciscana


Artículo 1: Con la denominación comité panamericano de juezas y jueces por los derechos sociales y doctrina franciscana  se constituyó dicho Comité según Acta Constitutiva dada el 4 de junio de 2019 en la Ciudad del Vaticano, y bajo la inspiración de las palabras de Su Santidad el Papa Francisco, quien suscribiera el acta. Dicha denominación podrá ser modificada a los fines de la incorporación de juezas o jueces de otros continentes, efectuándose las modificaciones estatutarias que se consideren pertinentes. 

Artículo 2: La denominación comité panamericano de juezas y jueces por los derechos sociales y doctrina franciscana incluye a todas/os las juezas y jueces participantes en la Primera Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana, realizada los días 3 y 4 de junio de 2019 en la Ciudad del Vaticano, y a aquellas/os magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público y de la Defensa Pública que hubieran participado efectivamente en dicha Cumbre; como también a todas/os las juezas y jueces que deseen adherirse en el futuro, y a las/os integrantes del Ministerio Público y de la Defensa Pública según las condiciones del presente estatuto. El comité tendrá como autoridad a una junta directiva, que en el primer bienio de normalización se denominará junta promotora cuyos integrantes han sido designadas/os en el Acta Constitutiva, y cuya misión principal será definir la sede, las autoridades, y dictar el presente estatuto. 

Artículo 3: El comité tendrá dentro sus objetivos y propósitos: 

a) Generar una herramienta de carácter permanente que tenga por objeto central propender a la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (desca), en pos de la eficacia de tales derechos en favor de las personas más vulnerables.

b) La divulgación de las actividades que cada miembro del Comité realice en su respectivo Estado con relación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

c) Coordinar actividades internacionales, regionales, y nacionales relativas a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

d) La denuncia y difusión de situaciones que vulneren los Derechos Humanos, especialmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de las personas, de manera individual o colectivamente. 

e) Propiciar la implementación de políticas, medidas y acciones que garanticen el acceso efectivo a la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, sin discriminación de ningún tipo. 

f) La defensa recíproca de magistradas/os que actúan comprometidos por los Derechos Humanos, especialmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y que puedan ser amenazadas/os o perseguidas/os. 

g) La divulgación de prácticas jurídicas novedosas, el empoderamiento teórico, y la expansión de las ideas en la academia del derecho. 

Artículo 4: Para el logro de los objetivos y propósitos propuestos, las autoridades del comité deberán entre sus funciones: 

a) Realizar acciones positivas destinadas a promover y proteger el ejercicio, disfrute pleno y permanente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

b) Facilitar la creación de filiales nacionales (capítulos) del Comité, a través de un sistema de afiliaciones. 

c) Establecer relaciones institucionales con los Estados Nacionales, a través de sus poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, ya sean nacionales, provinciales o estaduales, y municipales o locales.  

d) Formular manifestaciones, declaraciones, publicaciones, intervenciones y/o presentaciones con relación a temas referentes a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; en especial con relación a las denuncias de situaciones de vulneraciones tales derechos en los distintos Estados Nacionales, y a la defensa de magistradas/os que pudieran ser amenazados o perseguidos en cumplimiento de sus funciones en pos del acceso al servicio de justicia y a la eficacia de los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales.  

e) Promover las adecuaciones de legislación en los distintos Estados para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y recomendar las prácticas, doctrina de autores, y la jurisprudencia que conlleven al mismo objetivo. 

f) Aportar a los Estados Nacionales instrumentos científicos, conceptuales y procedimentales que contribuyan a mejorar la condición jurídica y social de las personas más vulnerables. 

g) Organizar actividades científico-técnicas tendientes a la difusión, estudio, análisis y profundización de los procesos de cambio y adecuación de dispositivos, instituciones y políticas para la eficacia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

h) Celebrar convenios con unidades académicas universitarias, u otras entidades, con vista al intercambio y colaboración mutuos en la temática vinculada a la promoción y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

i) Servir de nexo común a agentes, organismos públicos, y organizaciones de la sociedad civil, para facilitar, directa o indirectamente, su capacitación profesional con relación al acceso al servicio de justicia. 

j) Propender a la participación activa de las organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales en la consolidación de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y el acceso al servicio de justicia. 

k) Organizar y ofrecer cursos de capacitación científico técnica a las/os integrantes del comité y en la medida de lo posible mediante la intervención de unidades académicas. 

l) Ofrecer asistencia científica y técnica a los asociados en asuntos relativos a los objetivos de este comité, así como a aquellas instituciones públicas y privadas que soliciten dicha asistencia;

m) Crear, desarrollar y sostener un medio adecuado de comunicación permanente para difusión de las actividades de la junta directiva para servicio de las juezas y los jueces, y demás afiliadas/os que integran el comité, a través del cual se ponga a su disposición información general y técnica, y sirva asimismo como canal de expresión de las ideas de las/os afiliados. 

n) Diseñar al interior del comité una organización de gestión basada en objetivos y acciones, que impulse y facilite la participación de todos las/os integrantes en el crecimiento institucional. 

Artículo 5: A los fines del cumplimiento de los objetivos y propósitos plasmados, y del desarrollo de las funciones de las autoridades del comité, deberá tenerse en especial consideración, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), y las Cien Reglas de Brasilia (2008) en las condiciones de su vigencia, juntos a sus protocolos y observaciones generales. Y así también aquellos instrumentos que han servido de base para la constitución del comité, tales como la Exhortación Apostólica del Santo Padre Francisco Evangelli gaudium; la Carta Encíclica Laudato si’ del Santo Padre Francisco sobre El Cuidado de la Casa Común; la Carta del Santo Padre Francisco a los participantes de la Primera Jornada sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana (realizada el 4 de junio de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires); las conclusiones de la Primera Jornada por los Derechos Sociales y Doctrina Franciscana; el Discurso del Santo Padre Francisco en la Primera Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana, realizada los días 3 y 4 de junio de 2019 en la Ciudad del Vaticano; la Declaración de Roma emitida por la Primera Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana (4 de junio de 2019); y el Acta Constitutiva de la junta promotora del comité (4 de junio de 2019).

Artículo 6: El comité funcionará en relación directa con la Academia Pontificia de las Ciencias del Vaticano, y tendrá su sede en el país en el que resida la/el Presidenta/e de la Junta Directiva, por el plazo de su mandato, trasladando sucesivamente su sede, en ocasión de cada nueva designación de autoridades.  

Artículo 7: Hasta tanto el comité pueda constituirse con personalidad jurídica, la junta directiva determinará los mecanismos operativos con relación a la economía y las finanzas, en especial a la percepción de fondos, quedando la administración de eventuales fondos a cargo de la/el Presidenta/e de la Junta Directiva, quien deberá rendir cuentas antes las/os miembros de la junta directiva. 

Artículo 8: Se consideran afiliadas/os al comité, las juezas y los jueces participantes de la Primera Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana, realizada en la Ciudad del Vaticano los días 3 y 4 de junio de 2019, como también aquellas/os magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público y de la Defensa Pública que hubieran participado efectivamente en dicha Cumbre. En lo sucesivo las juezas y jueces que deseen adherirse en el futuro deberán hacerlo a través de la filial nacional, o directamente a través de la junta directiva del comité. Por decisión previa y expresa de la junta directiva podrán adherirse al comité magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público o de la Defensa Pública que no hubieran participado de la Primera Cumbre Panamericana. 

Artículo 9: El comité estará dirigido y administrado por una junta directiva, que en el primer bienio de normalización se denominará junta promotora cuyos integrantes ya han sido designadas/os en el Acta Constitutiva de 4 de junio de 2019. La junta directiva estará conformada por siete miembros. Este número será ampliado en razón de la constitución de las filiales nacionales, a las que deberá garantizarse un/a integrante nacional en la junta directiva. A tales fines, podrá realizarse las modificaciones estatutarias correspondientes.

Artículo 10: Los miembros de la junta directiva deberán pertenecer al comité con una antigüedad mínima de dos años, y serán elegidos por voto mayoritario en ocasión de celebrarse cada Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana, que se celebrará cada dos años. El carácter de miembro de la junta directiva será personal e indelegable. La junta directiva estará compuesta por un/a Presidente/a, y un/a Vicepresidente/a, siendo elegidas/os por las/os propias/os miembros de la junta directiva, revistiendo las/os demás miembros el carácter de Vocales. El mandato de los miembros de la junta directiva durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidas/os, pudiendo ser reelegibles en períodos sucesivos por una sola vez. 

Artículo 11: Además de los objetivos y propósitos plasmados en el presente Estatuto, y de las funciones establecidas, corresponde a la junta directiva: 1. Representar al Comité a través de su Presidenta/e. 2. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto. 3. Convocar a cada Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana. 4. Establecer los mecanismos operativos con relación a la economía y las finanzas, en especial a la percepción de fondos. 5. Elaborar un Plan de Acción Bienal consignándose objetivos, recursos necesarios y plazos de cumplimiento. 6. Presentar al COMITÉ el Informe y Memoria Anual de Gestión de Objetivos. 7. Decidir la reforma del Estatuto con el voto de al menos cinco miembros de la junta directiva. 

Artículo 12: La junta directiva tomará sus decisiones en reuniones personales, o a través de sistemas de comunicación de carácter telefónico, informático, o de redes sociales, previamente aprobados, siendo válidas las deliberaciones efectuadas de esta manera. En las ocasiones en que la junta directiva se reúna personalmente, que serán al menos dos por año, se designará un/a Secretario/a que labre un acta de dicha reunión, que firmarán todas/os las/os presentes. Las decisiones de la junta directiva se tomarán por mayoría simple de los votos de las/os miembros designadas/os.

Artículo 13: Además de las funciones específicas establecidas en este Estatuto corresponde a la/el Presidenta/e de la  junta directiva: 1. Presidir las reuniones de la junta directiva. 2. Representar al comité, firmando en su caso los Convenios de Cooperación y Asistencia con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. 3. Dar cumplimiento a las resoluciones de la junta directiva. 4. Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de la junta directiva. 5. Disponer lo necesario para ejecutar el Plan de Acción Bienal. 6. Ejecutar los actos necesarios para la eficaz gestión y administración del comité. 7. Firmar la correspondencia y todo otro documento de la entidad. 8. Observar y hacer observar el estatuto. 

Artículo 14: En asuntos relativos a la representación del comité, cuando por diversas circunstancias no pudiese ejercerla, el/la Presidente/a será reemplazado/a por el/la Vicepresidente/a; quien a su vez tendrá a su cargo específicamente: 1. Mantener la comunicación con las filiales (capítulos) nacionales. 2. Conservar y actualizar la nómina de afiliadas/os al comité. 3. Supervisar las publicaciones científicas y/o académicas que edite la junta directiva. 

En cumplimiento del acta constitutiva se otorga y se firma el presente Estatuto por las/los miembros de la junta promotora, en la Ciudad de Porto Alegre (Brasil), a los 19 días del mes de noviembre de 2019.


Acta constitutiva  del Comité Panamericano de Juezas
y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana


Los abajo firmantes, magistrados participantes de la “Cumbre Panamericana de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana”, en el convencimiento de la necesidad de generar una herramienta de carácter permanente que tenga por objeto central la divulgación de las actividades que cada miembro realice en su respectivo Estado, la coordinación de actividades regionales, la denuncia y difusión de situaciones que actúan poniendo en vilo los Derechos Humanos y Sociales de las personas, la defensa recíproca de magistrados que actúan comprometidos por los Derechos Humanos y Sociales y que puedan ser amenazados o perseguidos, la divulgación de prácticas jurídicas novedosas, el empoderamiento teórico, la expansión de las ideas en la academia del derecho, entre otras. Por ello solemnemente constituimos en la fecha, teniendo en cuenta el Magisterio Pontificio, el comité panamericano de juezas y jueces por los derechos sociales y la doctrina franciscana, designando como junta promotora a los siete jueces y juezas que ut infra se detallan, definiendo que durante el primer bienio de normalización la junta promotora definirá el asiento de su sede, sus autoridades y será además la encargada de redactar el estatuto que rija en el futuro al Comité Panamericano. A los fines de su consolidación se efectuará al término de los dos años una reunión plenaria para aprobar lo actuado y definir nuevas autoridades.

Dado en Ciudad del Vaticano, a los 4 días del mes de junio de 2019

FRANCISCO


Andrés Gallardo (Argentina)
María Julia Figueredo Vivas (Colombia)
Janet Tello (Perú)
Ana Inés Algorta Latorre (Brasil)
Daniel Urrutia (Chile)
Gustavo Daniel Moreno (Argentina)
Tamila E. Ipema (USA)