El Papa al Tribunal de la Rota Romana con motivo de la inauguración del año judicial

Juzgar con prudencia y justicia, libres de cualquier prejuicio

 Juzgar con prudencia y justicia, libres  de cualquier prejuicio  SPA-006
09 febrero 2024

Juzgar con prudencia y justicia, libres de cualquier prejuicio: esta es la consigna que el Papa Francisco ha confiado a los prelados oyentes, a los oficiales y a los colaboradores del Tribunal de la Rota Romana recibidos en audiencia en la Sala Clementina, la mañana del jueves 25 de enero, con motivo de la inauguración del año judicial. Publicamos, a continuación, el discurso del Pontífice.

¡Queridos prelados auditores!

Me complace recibiros, como todos los años, junto con los que trabajan en el ámbito de este Tribunal Apostólico. Agradezco al decano y a todos vosotros el valioso servicio que prestáis al ministerio petrino en orden a la administración de la justicia en la Iglesia.

Hoy quisiera reflexionar con vosotros sobre un aspecto capital de este servicio, un aspecto sobre el que he vuelto a menudo, también con un ciclo de catequesis, es decir, el tema del discernimiento. Pretendo centrarme en ese discernimiento específico que os corresponde realizar en el ámbito de los procesos matrimoniales, sobre la existencia o no de los motivos para declarar la nulidad de un matrimonio. Pienso en vuestro juicio colegiado en Rota, en el realizado por los tribunales colegiados locales o, cuando esto no fuera posible, por el juez único asistido quizás por dos asesores, así como en la sentencia emitida por el mismo Obispo diocesano, especialmente en los procesos más breves, consultando con el instructor y el asesor.

Es un tema siempre actual, que también ha afectado al ámbito de la reforma implementada de los procesos de nulidad matrimonial, así como a la pastoral familiar, inspirada en la misericordia hacia los fieles que se encuentran en situaciones problemáticas. Por otra parte, la abolición del requisito de una doble sentencia conforme en las causas de nulidad, la introducción del proceso más breve ante el Obispo diocesano, así como el esfuerzo por agilizar y hacer más accesible la actuación de los tribunales, no deben ser malentendidos y nunca debe faltar la exigencia de servir a los fieles con un ministerio que les ayude a captar la verdad sobre su matrimonio. Es un servicio, es un servicio que damos. Como afirmé en el proemio del Motu proprio Mitis iudex Dominus Iesuss, la finalidad es favorecer «no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda». Por eso, siguiendo los pasos de mis Predecesores, he querido «que las causas de nulidad sean tratadas por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la cosa, sino más bien porque lo exige la necesidad de tutelar en el máximo grado la verdad del vínculo sagrado: y eso se asegura precisamente con las garantías del orden judicial». Al mismo tiempo, haber subrayado la importancia de la misericordia en la pastoral familiar, como hice en particular con la Exhortación apostólica Amoris laetitia1, no disminuye nuestro compromiso en la búsqueda de la justicia en lo que respecta a las causas de nulidad. Por el contrario, precisamente a la luz de la misericordia, hacia las personas y sus conciencias, es importante el discernimiento judicial sobre la nulidad. Posee un valor pastoral insustituible y se integra armónicamente en el conjunto de la atención pastoral debida a las familias. Se realiza así lo afirmado por Santo Tomás de Aquino: «La misericordia no quita la justicia, sino que es una plenitud de la justicia» 2.

Como bien sabéis por vuestra experiencia, la tarea de juzgar a menudo no es fácil. Alcanzar la certeza moral sobre la nulidad, superando en el caso concreto la presunción de validez, implica llevar a cabo un discernimiento al que se ordena todo el proceso, especialmente la instrucción. Este discernimiento constituye una gran responsabilidad que la Iglesia os confía, porque influye fuertemente en la vida de las personas y de las familias. Hay que afrontar esta tarea con valentía y lucidez pero, ante todo, es decisivo contar con la luz y la fuerza del Espíritu Santo. Queridos jueces, sin oración no se puede ser juez. Si alguien no reza, por favor, dimita, es mejor así. En el Adsumus, la hermosa invocación al Paráclito que se recita en las reuniones de vuestro Tribunal, se dice: «Estamos aquí ante ti, Espíritu Santo, todos estamos reunidos en tu nombre. Ven a nosotros, asiste, desciende a nuestros corazones. Enséñanos tú lo que debemos hacer, muéstranos tú el camino a seguir todos juntos. No permitas que nos sea dañada la justicia, no nos haga desviar la ignorancia, no nos haga parciales la simpatía humana, porque somos una sola cosa en ti y en nada nos desviamos de la verdad». Recordemos siempre esto: el discernimiento se hace “de rodillas” -y un juez que no sabe ponerse de rodillas es mejor que dimita-, implorando el don del Espíritu Santo: solo así se llega a decisiones que van en la dirección del bien de las personas y de toda la comunidad eclesial.

La objetividad del discernimiento judicial requiere estar libre de cualquier prejuicio, tanto a favor como en contra de la declaración de nulidad. Esto implica liberarse tanto del rigorismo de quien pretendería una certeza absoluta como de una actitud inspirada en la falsa creencia de que la mejor respuesta siempre es la nulidad, lo que San Juan Pablo II llamó el «riesgo de una compasión mal entendida […], solo aparentemente pastoral». En realidad -prosigue el Papa- «los caminos que se desvían de la justicia y de la verdad terminan contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado opuesto a lo que de buena fe se buscaba» 3.

El discernimiento del juez requiere dos grandes virtudes: la prudencia y la justicia, que deben ser informadas por la caridad. Existe una conexión íntima entre prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris tiene como objetivo el conocimiento de lo que es correcto en el caso concreto. Una prudencia, por lo tanto, que no se refiere a una decisión discrecional, sino a un acto declarativo sobre la existencia o no del bien del matrimonio; por lo tanto, una prudencia jurídica que, para ser verdaderamente pastoral, debe ser justa. El discernimiento justo implica un acto de caridad pastoral, incluso cuando la sentencia fuera negativa. Y también un riesgo.

El discernimiento sobre la validez del vínculo es una operación compleja, respecto a la cual no debemos olvidar que la interpretación de la ley eclesiástica debe hacerse a la luz de la verdad sobre el matrimonio indisoluble, que la Iglesia custodia y difunde en su predicación y en su misión. Como enseñó Benedicto XVI, «la interpretación de la ley canónica debe tener lugar en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es una referencia al mismo humus de la ley canónica y de las realidades reguladas por ella. El sentire cum Ecclesia tiene sentido también en la disciplina, a causa de los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y operantes en las normas legales de la Iglesia» 4. Esto os pido a vosotros, jueces: sentir con la Iglesia. Y os pregunto a cada uno de vosotros: ¿Vosotros rezáis para sentir con la Iglesia? ¿Sois humildes en la oración, pidiendo luz al Señor, para sentir con la Iglesia? Vuelvo a esto: la oración del juez es esencial para su tarea. Si un juez no reza o no puede rezar, mejor que vaya a hacer otro oficio.

Por último, quisiera recordar que el discernimiento sobre la nulidad es sostenido y garantizado por su ser sinodal 5. Cuando el tribunal es colegiado, como suele ser el caso, o cuando hay un único juez pero consulta con quien le corresponde, el discernimiento se lleva a cabo en un clima de diálogo o discusión, en el que la franqueza y la escucha mutua son fundamentales, para una búsqueda común de la verdad. También es un estudio previo y serio. Como ya he dicho, en este servicio es esencial invocar al Espíritu Santo, mientras nos comprometemos a poner en práctica todos los medios humanos para averiguar la verdad. Por eso es importante que la instrucción se lleve a cabo con cuidado, para no incurrir en un juicio apresurado y apriorístico, así como es necesario que, para cumplir adecuadamente su munus, el juez cultive su formación permanente mediante el estudio de la jurisprudencia y la doctrina jurídica. Corresponde a vosotros, queridos prelados auditores, una responsabilidad especial en el juicio: por eso os encomiendo la docilidad al Espíritu Santo y la disponibilidad para ser en todas las circunstancias agentes de justicia.

Confío vuestro trabajo a María Santísima, Virgo prudentissima y Speculum iustitiae, y de corazón os bendigo. Por favor, no se olviden de rezar por mí, ¡porque este trabajo no es fácil! A veces es divertido, pero no es fácil. Gracias.

1 cf. Sobre todo el capítulo VIII.

2 Summa Theologiae, I, q. 21, a. 3, ad 2. Cfr. Exhort. ap. postsin. Amoris laetitia, 311.

3 Discurso a la Rota Romana, 18 de enero de 1990, n. 5.

4 Discurso a la Rota Romana, 21 de enero de 2012.

5 Cf. Discurso a la Rota Romana, 27 de enero de 2022.