Novedades en la composición de la asamblea y el tipo de participantes

También laicos con derecho a voto

Sinodo 2021-2023 - Momento di Riflessione per L'Inizio del Cammino Sinodale - 09/10/2021
28 abril 2023

El Sínodo de los Obispos no cambia de naturaleza ni de nombre, pero sí cambia la composición de la asamblea general ordinaria prevista para octubre en el Vaticano sobre el tema de la sinodalidad: de hecho, participará un número importante de miembros “no presbiterianos”, entre ellos sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos, nombrados directamente por el Papa, de los que “se pide” que el 50% sean mujeres. Una petición explícita, como la destinada a “potenciar” la presencia de los jóvenes. Además, se aumenta el número de electores, con lo que el número de elegibles se sitúa en torno a los 370. Estos son los principales cambios y novedades introducidos por el Papa Francisco y comunicados el miércoles 26 de abril, en una carta a los responsables de las asambleas continentales celebradas en África, Asia, Oriente Medio y Oceanía. Los cardenales Mario Grech y Jean-Claude Hollerich, respectivamente secretario general del Sínodo y relator general de la asamblea, las presentaron en la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Las nuevas disposiciones no derogan la legislación vigente, la constitución apostólica Episcopalis communio de 2018, que ya preveía la presencia de “no obispos”, y se justifican en el contexto del proceso sinodal que Francisco quiere iniciar “desde abajo”.

La Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos

1. ¿Quiénes participaban en la Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos?

Hasta ahora, las normas vigentes remitían a la Constitución Apostólica Episcopalis Communio, que para definir quiénes son sus miembros, se remite al can. 346 del cic .

Can. 346 - §1. Integran el Sínodo de los Obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales, según el modo determinado por el derecho peculiar del Sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.

Como resultado, la composición era la siguiente:

— el Presidente (el Santo Padre) quien nombra:

o el/los Presidente/s delegado/s

o el Relator General

o el/los Secretario/s Especial/es

Para las Iglesias Católicas Orientales

— los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitanos de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Católicas Orientales o, en caso de impedimento, el Obispo, eventualmente competente en la materia a tratar, designado por el Patriarca, el Arzobispo Mayor, el Metropolitano de la Iglesia Metropolitana sui iuris, con el consentimiento del Sínodo de los Obispos o del Consejo de los Jerarcas de la Iglesia que presiden;

— Obispos elegidos por el Sínodo de los Obispos y los Consejos de Jerarcas de las Iglesias Católicas Orientales;

Por las Conferencia Episcopales

— Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales;

A ellos se añadían

— los miembros del Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo;

— los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana investidos del munus episcopale (es decir,

arzobispos/obispos), designados por el Romano Pontífice;

— diez clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por sus respectivas

organizaciones en representación de los Superiores generales;

— otras personas nombradas por el Romano Pontífice, incluidos algunos clérigos que no son obispos.

2. ¿Cuáles son las novedades de la xvi Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los

Obispos?

También para la xvi Asamblea General Ordinaria, la normativa vigente sigue remitiéndose a la Constitución Apostólica Episcopalis Communio con algunas modificaciones y novedades, relativas a la composición de la Asamblea y al tipo de participantes, que se justifican en el contexto del proceso sinodal, sin por ello cambiar la naturaleza episcopal de la Asamblea.

1° modificación

Los diez clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por las respectivas organizaciones que representan a los Superiores generales, ya no están presentes. Son sustituidos por cinco religiosas y cinco religiosos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por las respectivas organizaciones representativas de las Superioras Generales y de los Superiores Generales.

Como miembros tienen derecho a voto.

2° modificación

Ya no hay auditores, pero se añaden otros 70 miembros no Obispos, que representan a otros fieles del Pueblo de Dios (sacerdotes, personas consagradas, diáconos, fieles laicos) y que proceden de las Iglesias locales. Son elegidos por el Papa de una lista de 140 personas indicadas (y no elegidas) por las siete Reuniones Internacionales de las Conferencias Episcopales y la Asamblea de Patriarcas de las Iglesias Orientales Católicas (20 por cada una de estas realidades eclesiales). Se pide que el 50% de ellos sean mujeres y que se valore también la presencia de jóvenes. A la hora de identificarlos, se tiene en cuenta no sólo su cultura general y prudencia, sino también sus conocimientos, tanto teóricos como prácticos, así como su participación en diversas capacidades en el proceso sinodal. Como miembros, tienen derecho a voto.

Por otra parte, además de los 70 miembros no obispos mencionados anteriormente, cabe mencionar que también será posible contar con miembros no obispos entre los miembros de nombramiento pontificio.

3° modificación

Los representantes de los Dicasterios que participarán son los indicados por el Santo Padre.

3. ¿Cómo tiene lugar la elección de los miembros?

— Los Miembros elegidos de la Asamblea General Ordinaria (denominados anteriormente elegidos), así como sus suplentes, son elegidos en sesión plenaria y por escrutinio secreto por los respectivos Sínodos de los Obispos, Consejos de Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas y Conferencias Episcopales

— Estas elecciones se realizan según las normas del c.i.c ., canon 119, 1°, y del c.c.e.o ., canon 956,

§ 1. Si hay que elegir a más de un Miembro, se realizará una votación para cada elección.

— Los cinco religiosos y religiosas pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada son elegidos por sus respectivas organizaciones en representación de las Superioras Generales (para la rama

femenina: la uisg ) y de los Superiores Generales (para la rama masculina: la usg ).

— Los 70 miembros no obispos son indicados por las Reuniones Internacionales de Conferencias Episcopales y la Asamblea de los Patriarcas de las Iglesias Católicas Orientales, pero no elegidos.

4. ¿Cómo se determina el número de miembros a elegir?

El número de miembros a elegir se determina de la siguiente manera:

— por cada Sínodo de Obispos o Consejo de Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas que tenga entre 26 y 50 miembros, un representante (y un suplente); si tiene más de 50 miembros, dos representantes (y un suplente);

— para cada Conferencia Episcopal que no tenga más de 25 miembros, un representante (y un suplente); de 26 a 50 miembros, dos representantes (y un suplente); de 51 a 100 miembros, tres representantes (y dos suplentes); de 101 a 200 miembros, cuatro representantes (y dos suplentes); con más de 200 miembros, cinco representantes (y tres suplentes).

Asimismo, se requiere que

— En la elección de los Obispos se tenga en cuenta no sólo su cultura general y prudencia, sino también sus conocimientos, tanto teóricos como prácticos, de la materia que se va a tratar en la Asamblea.

— Los Jefes de las Iglesias Orientales Católicas y los Presidentes de las Conferencias Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario General de la Secretaría General del Sínodo, a través del Representante Pontificio de su respectiva Nación, al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.

— Tanto para la rama femenina como para la masculina, el Presidente del respectivo órgano de representación de las Superioras Generales y los Superiores Generales comunica directamente los nombres de los elegidos al Secretario General de la Secretaría General del Sínodo al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.

5. Si uno es elegido, ¿es automáticamente miembro de la Asamblea?

Si uno es elegido por las entidades eclesiales competentes para cada “tipología” (obispos o no obispos) de miembros de la Asamblea, no es automáticamente miembro de la Asamblea. De hecho, todas las elecciones deben ser ratificadas por el Romano Pontífice. Los nombres de los elegidos no son conocidos por el público hasta que su elección ha sido confirmada por el Romano Pontífice.

6. ¿Hay otros participantes?

En la Asamblea también participan otras personas que no tienen el título de miembro de la Asamblea, es decir, que no tienen derecho a voto. Se trata de expertos (personas expertas en diversas materias) a los que se unirán, por primera vez, varios facilitadores, es decir, personas experimentadas cuya tarea consistirá en facilitar los trabajos en los distintos momentos de la Asamblea.

También participarán delegados fraternos, miembros de otras Iglesias y Comunidades Eclesiales.

7. ¿Qué significa entonces la inclusión de no obispos entre los miembros de la

Asamblea sinodal? ¿Acaso cambia la naturaleza episcopal de la Asamblea?

El Santo Padre aprobó, el 17 de abril de 2023, la extensión participativa en la Asamblea sinodal a los “no obispos” (sacerdotes, diáconos, consagrados y consagradas, laicos y laicas). Esta elección está en continuidad con la progresiva apropiación de la dimensión sinodal constitutiva de la Iglesia y la consiguiente comprensión de las instituciones a través de las cuales se ejerce.

El Sínodo de los Obispos fue instituido por Pablo vi con el motu proprio Apostolica sollicitudo (15 de septiembre de 1965) como «un consejo estable de Obispos para la Iglesia universal, sujeto directa e inmediatamente a Nuestra autoridad», con la tarea de aconsejar al Sucesor de Pedro, participando así en la solicitud por toda la Iglesia. No obstante, desde el principio Pablo vi dejó claro que «este Sínodo, como todas las instituciones humanas, se podrá ir perfeccionando con el pasar del tiempo». La necesidad de este perfeccionamiento ha surgido con la progresiva recepción del Concilio Vaticano ii , en particular de las relaciones existentes entre el Pueblo de Dios, el Colegio episcopal y el Obispo de Roma.

En este marco se inscribe la constitución apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), que transforma el Sínodo de los Obispos de acontecimiento en proceso, articulado en tres fases sucesivas (preparatoria, celebrativa, ejecutiva). La Asamblea que nos disponemos a celebrar en Roma el próximo mes de octubre pertenece a la fase celebrativa, en continuidad con la primera fase, que tuvo lugar con la consultación del Pueblo de Dios en las Iglesias particulares y las sucesivas etapas de discernimiento eclesial en las Conferencias Episcopales y Asambleas Continentales. El Instrumentum Laboris que constituirá la base de los trabajos para la Asamblea de octubre es fruto de este proceso de escucha en todos los niveles de la vida de la Iglesia.

Este proceso sinodal, iniciado por el Santo Padre, «principio y fundamento visible de unidad de toda la Iglesia» (cf. lg 23), ha sido posible porque cada Obispo ha abierto, acompañado y concluido la fase de consultación del Pueblo de Dios. De este modo, el proceso sinodal ha sido al mismo tiempo un acto de todo el Pueblo de Dios y de sus Pastores, en cuanto «principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única» ( lg 23).

En esta perspectiva debe entenderse la decisión del Santo Padre de mantener la especificidad episcopal de la Asamblea convocada en Roma, pero al mismo tiempo de no limitar su composición sólo a los obispos, admitiendo un cierto número de no obispos como Miembros de pleno derecho.

Esta decisión refuerza la solidez del proceso en su conjunto, incorporando en la Asamblea la memoria viva de la fase preparatoria, a través de la presencia de algunos de los que fueron sus protagonistas, restituyendo así la imagen de una Iglesia-Pueblo de Dios, fundada en la relación constitutiva entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, y dando visibilidad a la relación de circularidad entre la función profética del Pueblo de Dios y la función de discernimiento de los Pastores. Gracias a una mejor integración con la fase preparatoria, la Asamblea concreta el anhelo de que pueda «transformarse en expresión de la colegialidad episcopal dentro de una Iglesia toda sinodal» (Francisco, Discurso en el 50 aniversario del Sínodo).

Es, por tanto, en el registro de la memoria que se inscribe la presencia de los no obispos, y no en aquel de la representación. De este modo, la especificidad episcopal de la Asamblea sinodal no resulta afectada, sino incluso confirmada. Así lo demuestra, en primer lugar, la proporción numérica entre obispos y no obispos, siendo estos últimos inferiores al 25% del número total de miembros de la Asamblea. Pero sobre todo lo demuestra la modalidad de designación de los no obispos: éstos, en efecto, no son elegidos por algún demos o coetus, cuya representación asumirían, sino que son nombrados por el Santo Padre a propuesta de los organismos a través de los cuales se realiza la colegialidad episcopal a nivel de las áreas continentales, arraigando su presencia en el ejercicio del discernimiento de los Pastores.

La Asamblea tendrá ocasión de reflexionar sobre la experiencia concreta que realizará, con vistas a formular propuestas sobre el modo de proceder en el futuro.