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La Iglesia
La reforma de la Curia romana vista por una canonista

Conversión misionera

 Conversione missionaria  DCM-002
04 febrero 2023

Desde el día de Pentecostés de 2022 está en vigor la reforma de la Curia romana, anteriormente regida por la Constitución Pastor Bonus de 1988. Son notables las novedades, aunque ya se habían producido algunas transformaciones de facto a lo largo de estos años. La nueva estructura de la Curia es más compacta y lineal, las materias antes divididas entre Congregaciones y Consejos Pontificios ahora vuelven a los Dicasterios, algunos de los cuales tienen nuevas denominaciones. Sin embargo, sería simplista resumir el significado de la reforma solo en términos de funcionalidad organizativa. El mismo título de la Constitución Apostólica del Papa Francisco proporciona la clave de interpretación y la dirección que está impresa en el trabajo de la Curia Romana: Praedicate Evangelium.

Todo ese conjunto de organismos, que constituye la máxima expresión de la dimensión institucional de la Iglesia universal, encuentra su sentido y finalidad en el servicio del Evangelio. No es casualidad que el primer Dicasterio sea el de la Evangelización, presidido directamente por el Pontífice y dividido en dos secciones: la de las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y la de la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares. La evangelización consiste esencialmente en dar testimonio de palabra y obra de la misericordia que ha recibido la Iglesia y cada uno de los bautizados. Esto implica que toda la Iglesia está constantemente comprometida en un proceso de conversión misionera para dejarse renovar y moldear por la misericordia de Dios.

La misión está íntimamente ligada a la comunión: la finalidad de la misión es precisamente hacer partícipe a cada uno de la comunión que Dios ha querido con la humanidad entrando en esta historia y en este mundo. Es necesario superar algunos esquematismos eclesiológicos y pastorales según los cuales se debe cuidar primero la comunión ad intra, para luego poder anunciar el Evangelio ad extra. Debemos abandonar este esquematismo dualista, porque en realidad solo podemos alcanzar una comunión vital si vivimos como una “Iglesia en salida”, en estado de constante conversión misionera. Como todo fiel, toda estructura eclesial, incluida la Curia romana, necesita dejarse evangelizar y esta conversión es por naturaleza misionera, como la que experimentaron los Apóstoles en Pentecostés.

La comunión vivida da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad, de la escucha recíproca y de la aceptación inclusiva. La Curia romana, viviendo la misma dinámica comunional y misionera de toda realidad eclesial, realiza concretamente la sinodalidad como estilo, método y forma de las relaciones eclesiales. Por eso, la Curia perfilada por la reforma del Papa Francisco está en relación orgánica, no solo con el Papa, sino con el Colegio Episcopal y con cada uno de los obispos, con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, y con la estructuras jerárquicas orientales. Es decir, no se sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos y de las estructuras intermedias de comunión y colegialidad, ya que la Iglesia universal viene dada de la comunión de las Iglesias particulares.

El Obispo de Roma, como garante y custodio de la unidad de las Iglesias, tiene la inmensa tarea de gobernar la Iglesia universal; la Curia romana, según una antigua tradición, existe precisamente para permitir que los Papas ejerzan su poder primacial. De aquí deriva el carácter vicario del poder de la Curia, según el cual cada Institución curial y cada persona que recibe en ella un cargo u oficio, ejerce el poder no por sí mismo, sino en nombre del Pontífice. La reforma actual implementa este principio de manera completa, quedando ya claro que todo bautizado puede ser investido de la potestad de gobierno aneja al oficio, en base a la calificación sacramental recibida en el bautismo y en base a su especificidad competencia en la materia.

Se explicita, pues, para evitar interpretaciones restrictivas, que cualquier fiel pueda presidir un Dicasterio o un Organismo. Serán los Papas, al proceder a los nombramientos, quienes discernirán los criterios de representatividad de las personas a las que encomendar las tareas en función del género, la pertenencia lingüística, cultural y ritual, el estado de vida y la vocación personal. En los últimos años ya hemos asistido a un tímido aumento de la presencia de laicos y laicas en los altos cargos.

En este sentido, algunas afirmaciones de expertos, - que se apresuraron a distinguir las materias aptas para laicos y laicas de los Dicasterios que deberían seguir siendo dirigidos exclusivamente por clérigos- , además de no ser acordes a lo indicado por la Constitución Praedicate Evangelium, suponen una falta de respeto hacia la potestad plena, suprema, inmediata y universal del Papa, que nombra a quien quiere sin más limitaciones que las que derivan del discernimiento de las exigencias del Evangelio y de la comunión.

La reforma será real y posible si brota de una conversión interior que abrace el paradigma del Buen Samaritano, quien sabe desviarse de su camino para cuidar de la humanidad herida, el rostro de Cristo.

de Donata Horak
Teóloga, docente de Derecho Canónico en el estudio teológico de Alberoni de Piacenza