Instrucción de la Congregación por el Clero

La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia

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20 julio 2020

«El nuevo Israel, que caminando en el tiempo presente, busca la ciudad futura y perenne (cfr. Hb 13,14), también es designado como Iglesia de Cristo (cfr. Mt 16,18)» (Lumen gentium, n. 9). Ella es el Pueblo que Dios ha constituido, de modo que «le confesara en verdad y le sirviera santamente» (ibíd.).

Este pueblo vive en la historia y participa en la única misión salvífica recibida de Cristo. En efecto, es el Pueblo de Dios quien evangeliza a través de cada uno de sus miembros, en comunión y de modos diversos, personal o comunitariamente; cada uno según su propia vocación, las posibilidades reales que tiene en cada momento y de acuerdo con las responsabilidades que le corresponden o ha asumido.

La parroquia es una célula viva del Pueblo de Dios, cuyos primeros rastros se perciben en la constitución de las Iglesias domésticas o “casas”, en la época apostólica, y que, a lo largo de la historia, se irá configurando hasta adquirir su fisonomía actual, como una comunidad de creyentes, con diversos carismas, bajo el cuidado de un pastor. De ahí, que el Código de Derecho Canónico (can. 515, § 1) defina la parroquia ante todo como «una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular», y, así como aquellas “casas” del primer siglo eran confiadas por los apóstoles a uno de los hermanos, su «cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio».

La vida de las comunidades parroquiales, con sus gozos y esperanzas, tristezas y angustias, resuena en Roma, junto al Sucesor de Pedro, quien preside en la caridad todas las Iglesias. De hecho, en la Congregación para el Clero encuentran eco y apoyo las iniciativas de tantos Obispos que, en comunión con sus hermanos en el episcopado e implicando al Pueblo de Dios, están reformando estructuras eclesiales, tratando de reducir el peso de la burocracia y aumentar la eficacia evangelizadora; también se conoce el compromiso de sacerdotes, personas consagradas, fieles laicos, quienes, respetando y potenciando sus respectivos carismas, sueñan y programan juntos, trabajan y celebran juntos, caminan juntos en espíritu de sinodalidad, en sus parroquias y comunidades; profundizando no sólo en la letra, sino también en el espíritu de los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio posterior.

Sin embargo, en este Dicasterio se perciben también las dificultades de muchos Obispos para poder dar un pastor a cada parroquia; la tristeza de las comunidades cristianas, cuyas Eucaristías se distancian cada vez más en el tiempo; el cansancio de bastantes sacerdotes que no tienen más remedio que “acaparar” en su persona excesivas responsabilidades parroquiales y diocesanas; el lamento de laicos que no se sienten tratados como miembros corresponsables del Pueblo de Dios; el dolor de personas consagradas que son valoradas únicamente en la medida en que trabajan directamente en estructuras diocesanas y parroquiales; la queja de diáconos permanentes cuyos párrocos no acaban de promover los ministerios que el Espíritu suscita en el Pueblo de Dios; la falta de implicación de tantos cristianos que exigen sacerdotes, sin empeñarse en la promoción de las vocaciones...

Para contribuir a responder a los desafíos que plantea esta vasta realidad, tan diversa y tan extendida, se ha elaborado la presente Instrucción, que pretende brindar una síntesis adecuada al contexto eclesial actual, tanto de la Instrucción interdicasterial “Ecclesia de mysterio, acerca de algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes”, promulgada el 15 de agosto de 1997, como de la Instrucción “El presbítero, pastor y guía de la comunidad”, publicada por la Congregación para el Clero el 4 de agosto de 2002. Así como en estas instrucciones, la presente no contiene “novedades legislativas” y está destinada solo «a aclarar las disposiciones de las leyes y desarrollar y determinar los procedimientos para llevarlas a cabo» (can. 34 CIC), teniendo en cuenta la experiencia de la Congregación para el Clero en su servicio a las Iglesias particulares.

Otro de los objetivos principales de la Instrucción es recordar que “en la Iglesia hay lugar para todos y cada uno puede encontrar su lugar” en la familia de Dios, conforme a la particular vocación recibida, tratando de que todos puedan desplegar los propios carismas en la edificación común y en la misión. Así se podrá librar a la Iglesia de posibles derivas, como la “clericalización” de los laicos, la “secularización” del clero, la conversión de las parroquias en “empresas prestadoras de servicios espirituales” o meras “agencias de servicio social”, el individualismo en la vivencia de la fe y del apostolado, el desprecio del instinto de la fe –el sensus fidei– del Pueblo de Dios en el discernimiento de las situaciones y la toma de decisiones, o el olvido de la caridad (diakonia) como dimensión constitutiva de la comunidad cristiana, junto con el anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria) y celebración de los Sacramentos (leiturgia).

También se ha dado una especial atención a las agrupaciones de parroquias –llamadas “unidades pastorales”–, “vicarías foráneas” y “zonas pastorales” (cfr. Apostolorum successores, art. 215b y 219). Otro aspecto al que se ha prestado una consideración particular es la participación de diáconos permanentes, personas consagradas y laicos en la cura pastoral de la comunidad parroquial, en especial cuando, por escasez de presbíteros, ella no dispone de un sacerdote como pastor propio. También se ha subrayado la importancia del Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo pastoral, como instancias de sinodalidad y corresponsabilidad en la conducción pastoral, en especial en el discernimiento de lo que el Señor está pidiendo a la misma comunidad, en su realidad concreta.

En estos y otros aspectos de la Instrucción subyace la misión, “la Iglesia en salida”, como criterio guía para la renovación de la comunidad parroquial. Este principio reclama una conversión personal y pastoral, que requiere que todos sus miembros asuman su «ser parte del pueblo y participar de una identidad común hecha de vínculos sociales y culturales», como recordaba el Papa Francisco en una entrevista (concedida al P. A. Spadaro, S.J., en 2016 y publicada al inicio del volumen En tus ojos está mi Palabra).

En síntesis, con esta Instrucción se quiere brindar un instrumento para motivar y poner en marcha procesos de reflexión y renovación pastoral de las parroquias, donde todavía no se han comenzado, y, por otra parte, suscitar una profundización, evaluación y eventual corrección de los ya iniciados.

Teniendo presente la diversidad de las comunidades parroquiales, en las diversas partes del mundo, la presente Instrucción, al mismo tiempo teológico-pastoral y canónica, no puede ni debe ofrecer indicaciones demasiado concretas, sino criterios generales y normas que deben ser actualizadas, en la diversidad que caracteriza el Pentecostés eclesial.

La Instrucción, en definitiva, busca promover la “conversión pastoral” de la comunidad parroquial en el dinamismo de la realidad eclesial actual que, tal como lo formulara el Papa Francisco, comprende, por un lado, que «la parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad... si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”...» (Evangelii gaudium, n. 28); y, por otro, constata que «tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (ibíd.).

Mons. Andrea Ripa
Subsecretario Congregación para el Clero