· Ciudad del Vaticano ·

La obra pontificia al servicio de cada Iglesia particular en el mundo

Fundación vaticana “Red Mundial de Oración del Papa”

 Fundación vaticana “Red Mundial de Oración del Papa”  SPA-029
19 julio 2024

Publicamos a continuación el texto — dado a conocer en la mañana del lunes 8 de julio — del Estatuto de la Fundación vaticana “Red Mundial de Oración del Papa”.

Preámbulo

La Red Mundial de Oración del Papa (en adelante rmop ), se desarrolló a partir de la iniciativa original del Apostolado de la Oración, el cual, nacido en Francia en 1844, por el P. François-Xavier Gautrelet, s.j., e inicialmente dirigido a los jóvenes jesuitas durante la formación inicial, se expandió rápidamente como apostolado de oración por la misión de la Iglesia, llegando entonces a unos 13 millones de socios en muchos países. Posteriormente, en 1915, nacerá su sección juvenil, la Cruzada Eucarística, hoy Movimiento Eucarístico Juvenil.

Los Estatutos del Apostolado de la Oración han sido enmendados a lo largo de los años (1866, 1879, 1896, 1968, 2018) convirtiéndose cada vez más en un servicio de la Santa Sede cercano a la oración por las intenciones del Santo Padre (como lo quisieron especialmente León xiii y Pío xi ). Continuando con sus predecesores, el Papa Francisco quiso que este servicio al Santo Padre, a través de la oración, se convirtiera en una Obra Pontificia. Con esto, si en el pasado el Apostolado de la Oración era percibido como una misión de la Santa Sede confiada a la Compañía de Jesús, a partir de ahora, como Red Mundial de Oración del Papa, sigue siendo confiada a la Compañía (Cfr. Normas Complementarias de la Compañía de Jesús, 309 § 2), pero se abre a una dimensión universal, poniéndose al servicio de cada Iglesia particular en el mundo.

La rmop coordina y anima este movimiento espiritual en muchos países, apoyando la misión evangelizadora del Santo Padre a través de la oración por una misión de compasión por el mundo. El Movimiento Eucarístico Juvenil es la propuesta de la rmop para los jóvenes.

Título i

denominación, sede, naturaleza y finalidad de la fundación

Artículo 1

1. Con el Rescriptum ex Audientia SS.mi, de 17 de noviembre de 2020, se constituye la Fundación Vaticana denominada “Red Mundial de Oración del Papa”.

2. El domicilio social se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano, en Via del Pellegrino. Goza de personalidad jurídica canónica pública y de personalidad jurídica civil vaticana y está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Estado de la Ciudad del Vaticano.

3. A partir de la fecha de hoy, se derogan los Estatutos de la Entidad “ rmop ”, aprobados el 17 de noviembre de 2020.

Artículo 2

1. La rmop es una Obra Pontificia al servicio eclesial de la Santa Sede que el Sumo Pontífice confía al cuidado de la Compañía de Jesús. Tiene una tarea de coordinación y animación a nivel mundial, donde países y diócesis asumen la oración como forma de apostolado y, en particular, acogen las intenciones mensuales de oración propuestas por el Santo Padre a la Iglesia, como tema o contenido de la oración personal, o de grupo, colaborando de este modo con la misión de la Iglesia para ponerse al servicio de los desafíos de la humanidad.

2. La rmop está abierta a todos los católicos que deseen despertar, renovar y vivir el carácter misionero que procede de su bautismo.

3. Su fundamento es la espiritualidad del Corazón de Jesús y se explicita en el documento de Recreación del Apostolado de la Oración titulado “Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica” (Roma, 3 de diciembre de 2014), ofreciendo al discípulo de Jesús un camino para que su sentimiento y su acción se identifiquen con el corazón de Cristo, en una misión de compasión por el mundo.

Artículo 3

1. El patrimonio de la Fundación está constituido por la dotación inicial de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros) y 280.000,00 $ (doscientos ochenta mil dólares).

2. El patrimonio puede incrementarse:

a) por adquisiciones, legados o donaciones de bienes muebles e inmuebles recibidos por la Fundación y destinados siempre a la consecución de los fines institucionales especificados en estos Estatutos;

b) por las contribuciones de sujetos públicos o privados;

c) por el beneficio de los royalties, como por ejemplo los derechos de autor, por las iniciativas puestas en marcha con fines institucionales.

Artículo 4

La rmop propone a los católicos un camino espiritual llamado “El Camino del Corazón”, que integra dos dimensiones:

a) Compasión por el mundo y por los seres humanos

El Santo Padre confía a la Fundación la misión de dar a conocer, promover y estimular la oración por sus intenciones, que expresan los desafíos de la humanidad y de la misión de la Iglesia. Es responsable de su difusión en todo el mundo y se compromete a promoverlas. Las personas que acogen y rezan por estas intenciones abren su mirada y su corazón a las necesidades del mundo, haciendo suyas las alegrías y las esperanzas, los dolores y los sufrimientos de la humanidad y de la Iglesia, y se inspiran para realizar obras de misericordia espirituales y corporales. De esta manera, viven un camino espiritual que les permite salir de la “globalización de la indiferencia” y abrirse a la compasión por el mundo.

b) La comunión con la misión del Hijo

A través de este recorrido espiritual, animado y coordinado por la rmpp , se despierta la vocación misionera del bautizado, permitiéndole colaborar en su vida diaria, con la misión que el Padre ha confiado a su Hijo. De este modo, se vuelve interiormente disponible a la llamada de Dios, a través de su Espíritu Santo, que interpela y guía a cada corazón y a cada conciencia humana hacia el bien.

Artículo 5

“El Camino del Corazón” es un proceso espiritual estructurado pedagógicamente para identificarse con el pensamiento, la voluntad y los proyectos de Jesús. De este modo, la persona bautizada se propone acoger y servir al Reino de Dios, motivada por la compasión al estilo del Hijo de Dios. Este camino lo pone a disposición de la misión de la Iglesia.

TÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 6

Órganos de la Fundación

Consejo de Administración

b) Director Internacional;

c) Subdirectores;

Censor jurado de cuentas

Artículo 7

La Fundación está directamente sometida a la autoridad del Sumo Pontífice, quien la rige a través de la Secretaría de Estado, teniendo en cuenta la custodia histórica desde el inicio del Apostolado de la Oración a la Compañía de Jesús.

Artículo 8

1. La Fundación se confía a un Consejo de Administración (en adelante, el Consejo) formado por cinco miembros.

2. El Consejo está presidido por el Director Internacional que, en la medida de lo posible, pertenecerá a la Compañía de Jesús, propuesto por el Superior General de la misma Compañía de Jesús y nombrado por el Santo Padre por cinco años renovables. El mismo Superior General presentará la eventual propuesta de confirmación al Santo Padre, por un periodo adicional.

3. El Consejo está compuesto, además del Director Internacional, por un representante de la Secretaría de Estado y por tres miembros propuestos por el Superior General de la Compañía de Jesús.

4. Los miembros del Consejo son nombrados por el Secretario de Estado por un quinquenio y pueden ser confirmados en el cargo. El vencimiento del mandato encomendado al Consejo se prorroga en cualquier caso hasta la aprobación del balance final relativo al último ejercicio del mandato.

5. En caso de vacantes durante el quinquenio, se procederá a las eventuales sustituciones durante el tiempo restante del mandato, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presente artículo.

6. Los Consejeros cesan en su cargo en caso de ausencia a tres reuniones consecutivas sin motivo justificado; también cesan en caso de que lleven a cabo públicamente actos contrarios a la moral y a los principios de la Iglesia Católica, o se encuentren en situaciones de incompatibilidad con la permanencia en el cargo. La caducidad es declarada por el Secretario de Estado, a petición del Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 9

El Consejo de Administración se reúne ordinariamente al menos tres veces al año, extraordinariamente cuando el Presidente o tres Consejeros lo consideren oportuno. Si el Director Internacional no puede presidir el Consejo de Administración, será presidido por el Consejero más antiguo hasta el regreso o la designación de un nuevo Director Internacional por parte del Santo Padre.

Artículo 10

El Consejo de Administración, como Órgano administrativo:

a) garantiza que la misión, la visión, la espiritualidad propia y el espíritu eclesial de la rmpp estén en línea con las orientaciones del Santo Padre y de la Iglesia Católica;

b) determina las directrices generales y supervisa el progreso de la gestión de la Fundación;

c) delibera sobre el presupuesto del año siguiente y sobre el balance final dentro de los plazos indicados por la Secretaría de Economía; los estados financieros, provistos de los informes del Auditor, después de haber recibido el dictamen de la Secretaría de Estado, se transmiten, a través del Presidente del Consejo de Administración, a la Secretaría de Economía, que procede a su aprobación definitiva;

d) propone, a través del Presidente, cualquier modificación de los Estatutos que deba someterse a la aprobación de la Secretaría de Estado, previa consulta al Superior General de la Compañía de Jesús;

e) aprueba el plan de trabajo anual y el plan estratégico de la Dirección Internacional;

f) redacta el acta correspondiente de las reuniones que debe transmitirse oportunamente a la Secretaría de Estado y al Superior General de la Compañía de Jesús, después de su aprobación en la siguiente sesión del Consejo.

Artículo 11

1. Corresponde al Director Internacional:

a) gestionar los asuntos ordinarios de la rmpp ;

b) rendir cuentas anualmente al Consejo de Administración de su gestión;

c) informar al Consejo de Administración sobre los proyectos internacionales elaborados y gestionados con el Comité de Asistencia

d) nombrar a los Directores Regionales o Nacionales para la coordinación y animación, previa consulta al Superior General de la Compañía de Jesús, con la aprobación de la respectiva Conferencia Episcopal;

e) nombrar a los Coordinadores Nacionales, los cuales -no siendo esta su misión principal- son a tiempo parcial, e informar a la respectiva Conferencia Episcopal;

f) informar periódicamente al Superior General de la Compañía de Jesús sobre la actividad de la rmop ;

g) tener reuniones continentales con los Directores Nacionales o Regionales y con los Coordinadores Nacionales.

2. En caso de que el Director Internacional se vea impedido en el cumplimiento de sus funciones por la rmpp a causa de enfermedad o fallecimiento, será sustituido en la gestión de la rmop por uno de los Directores Adjuntos, designado por el Consejo de Administración.

Artículo 12

1. Para asistir al Director Internacional en su misión, tendrá dos Directores Adjuntos.

2. Los Subdirectores son propuestos por el Superior General de la Compañía de Jesús y nombrados por el Secretario de Estado por un quinquenio y pueden ser confirmados en el cargo.

3. Participan en el Consejo de Administración, pero sin derecho a voto.

4. El Director Adjunto, que asume temporalmente las funciones del Director Internacional, debido al impedimento de esteúltimo por motivos de salud o fallecimiento, tendrá derecho a voto en el Consejo de Administración

Artículo 13

1. El Auditor único es nombrado por la Secretaría de Economía por un período de cinco años y puede ser reconfirmado en el cargo.

2. Corresponde al Auditor:

a) supervisar el cumplimiento del derecho, de los Estatutos y de las demás disposiciones relativas a la Fundación y, en particular, el mantenimiento de la contabilidad y de la correspondencia de los estados financieros con la propia contabilidad, de acuerdo con las normas previstas por las disposiciones legales vigentes en la materia. El auditor puede en cualquier momento proceder a actos de inspección y control;

b) responder a la gestión financiera de la Fundación, realizando, si se considera oportuno y/o necesario, controles de caja;

c) redactar un acta específica relativa a las actividades mencionadas anteriormente que se transmitirá a la Secretaría de Economía y en copia al Consejo de Administración y a la Secretaría de Estado;

d) El Auditor participa en las reuniones del Consejo de Administración, cuando las materias tratadas requieran su presencia, sin derecho a voto.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS

Artículo 14

1. La Fundación tiene la capacidad jurídica de adquirir, retener, gestionar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica y la del Estado de la Ciudad del Vaticano, y es responsable de la gestión de dichos bienes.

2. Por el contrario, la Fundación no tiene capacidad jurídica ni poder de supervisión sobre la actividad administrativa de las oficinas nacionales. Y esto se refiere tanto a los bienes ya en posesión de dichas oficinas, como a los bienes que serán adquiridos con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Esta capacidad legal corresponde a las oficinas individuales de acuerdo con las normas aplicables en los respectivos países y reportando a las respectivas autoridades canónicas locales.

3. Los Directores o Coordinadores nacionales o regionales están sujetos al ordenamiento jurídico del país para el que han sido nombrados en todas las cuestiones relativas a la administración y enajenación de bienes y a la responsabilidad legal por dicha administración y enajenación; teniendo en cuenta la forma jurídica que la Obra Pontificia asume en ese país, como persona jurídica (asociación, fundación, etc.), o sin personalidad jurídica.

4. La Fundación no tiene poder de supervisión o capacidad legal sobre las oficinas nacionales individuales con respecto a los asuntos patrimoniales y económico-financieros. Su patrimonio está completamente separado de las direcciones individuales. La rendición de cuentas de la actividad administrativa de las oficinas nacionales, como por ejemplo los presupuestos y balances, no está sujeta al examen del Consejo de Administración de la Fundación Vaticana, ni forma parte de los estados financieros de la misma.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

La organización de la misión de la Red Mundial de Oración del Papa, incluidas sus orientaciones a nivel internacional y nacional, se especifica en el Reglamento General, aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Internacional, previa autorización del Superior General de la Compañía de Jesús. Esto también se aplica al Movimiento Eucarístico Juvenil, como parte integrante de la misma Red de Oración.

Artículo 16

Las modificaciones de los presentes Estatutos son ordenadas por la Secretaría de Estado a propuesta del Consejo de Administración y previo dictamen favorable del Superior General de la Compañía de Jesús.

Artículo 17

En caso de extinción de la Fundación por cualquier causa, los bienes que constituyen el patrimonio (una vez concluida la fase de liquidación) se transfieren por indicación del Sumo Pontífice para fines similares a los de la Fundación.

Artículo 18

En la medida en que no esté expresamente previsto y regulado en estos Estatutos, se observan las normas del Código de Derecho Canónico y las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Ciudad del Vaticano, 1de julio de 2024

Francisco