La cuestión sobre el uso de las vacunas, en general, suele estar en el centro de insistentes debates en la opinión pública. En los últimos meses, han llegado a esta Congregación varias peticiones de una opinión sobre el uso de algunas vacunas contra el virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, desarrolladas recurriendo, en el proceso de investigación y producción, a líneas celulares que provienen de tejidos obtenidos de dos abortos ocurridos en el siglo pasado. Al mismo tiempo, se han producido diversas declaraciones en los medios de comunicación por parte de Obispos, Asociaciones Católicas y Expertos, diferentes entre sí y a veces contradictorias, que también han planteado dudas sobre la moralidad del uso de estas vacunas.
Sobre esta cuestión ya hay un importante pronunciamiento de la Pontificia Academia para la Vida, titulado “Reflexiones morales acerca de las vacunas preparadas a partir de células procedentes de fetos humanos abortados” (5 junio 2005). Además, esta Congregación se expresó al respecto con la Instrucción Dignitas Personae (8 de septiembre de 2008) (cf. nn. 34 y 35). En 2017, la Pontificia Academia para la Vida volvió a tratar el tema con una Nota. Estos documentos ya ofrecen algunos criterios generales dirimentes.
Dado que están ya disponibles, para su distribución y administración en diversos países, las primeras vacunas contra la Covid-19, esta Congregación desea ofrecer algunas indicaciones que clarifiquen este tema. No se pretende juzgar la seguridad y eficacia de estas vacunas, aun siendo éticamente relevante y necesario, porque su evaluación es competencia de los investigadores biomédicos y las agencias para los medicamentos, sino únicamente reflexionar sobre el aspecto moral del uso de aquellas vacunas contra la Covid-19 que se han desarrollado con líneas celulares procedentes de tejidos obtenidos de dos fetos abortados no espontáneamente.
1. Como se afirma en la Instrucción Dignitas Personae, en los casos en los que se utilicen células de fetos abortados para crear líneas celulares para su uso en la investigación científica, “existen diferentes grados de responsabilidad”[1] en la cooperación al mal. Por ejemplo, “en las empresas que utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción y la de aquellos que no tienen poder de decisión”.[2]
2. En este sentido, cuando no estén disponibles vacunas Covid-19 éticamente irreprochables (por ejemplo, en países en los que no se ponen a disposición de médicos y pacientes vacunas sin problemas éticos o en los que su distribución es más difícil debido a las condiciones especiales de almacenamiento y transporte, o cuando se distribuyen varios tipos de vacunas en el mismo país pero, por parte de las autoridades sanitarias, no se permite a los ciudadanos elegir la vacuna que se va a inocular) es moralmente aceptable utilizar las vacunas contra la Covid-19 que han utilizado líneas celulares de fetos abortados en su proceso de investigación y producción.
3. La razón fundamental para considerar moralmente lícito el uso de estas vacunas es que el tipo de cooperación al mal (cooperación material pasiva) del aborto provocado del que proceden estas mismas líneas celulares, por parte quienes utilizan las vacunas resultantes, es remota. El deber moral de evitar esa cooperación material pasiva no es vinculante si existe un peligro grave, como la propagación, por lo demás incontenible, de un agente patógeno grave:[3] en este caso, la propagación pandémica del virus SARS-CoV-2 que causa la Covid-19. Por consiguiente, debe considerarse que, en este caso, pueden utilizarse todas las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces con conciencia cierta que el recurso a tales vacunas no significa una cooperación formal con el aborto del que se obtuvieron las células con las que las vacunas han sido producidas. Sin embargo, se debe subrayar que el uso moralmente lícito de este tipo de vacunas, debido a las condiciones especiales que lo posibilitan, no puede constituir en sí mismo una legitimación, ni siquiera indirecta, de la práctica del aborto, y presupone la oposición a esta práctica por parte de quienes recurren a estas vacunas.
4. De hecho, el uso lícito de esas vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno la aprobación moral del uso de líneas celulares procedentes de fetos abortados.[4] Por lo tanto, se pide tanto a las empresas farmacéuticas como a los organismos sanitarios gubernamentales, que produzcan, aprueben, distribuyan y ofrezcan vacunas éticamente aceptables que no creen problemas de conciencia, ni al personal sanitario ni a los propios vacunados.
5. Al mismo tiempo, es evidente para la razón práctica que la vacunación no es, por regla general, una obligación moral y que, por lo tanto, la vacunación debe ser voluntaria. En cualquier caso, desde un punto de vista ético, la moralidad de la vacunación depende no sólo del deber de proteger la propia salud, sino también del deber de perseguir el bien común.Bien que, a falta de otros medios para detener o incluso prevenir la epidemia, puede hacer recomendable la vacunación, especialmente para proteger a los más débiles y más expuestos. Sin embargo, quienes, por razones de conciencia, rechazan las vacunas producidas a partir de líneas celulares procedentes de fetos abortados, deben tomar las medidas, con otros medios profilácticos y con un comportamiento adecuado, para evitar que se conviertan en vehículos de transmisión del agente infeccioso. En particular, deben evitar cualquier riesgo para la salud de quienes no pueden ser vacunados por razones médicas o de otro tipo y que son los más vulnerables.
6. Por último, existe también un imperativo moral para la industria farmacéutica, los gobiernos y las organizaciones internacionales, garantizar que las vacunas, eficaces y seguras desde el punto de vista sanitario, y éticamente aceptables, sean también accesibles a los países más pobres y sin un coste excesivo para ellos. La falta de acceso a las vacunas se convertiría, de algún modo, en otra forma de discriminación e injusticia que condenaría a los países pobres a seguir viviendo en la indigencia sanitaria, económica y social.[5]
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en fecha 17 diciembre 2020, ha examinado la presente Nota y ha aprobado la publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 21 de diciembre de 2020, Memoria litúrgica de San Pedro Canisio.
Luis F. Card. Ladaria, S.I.
Prefecto
S.E. Mons. Giacomo Morandi
Arzobispo Titular de Cerveteri
Secretario
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas Personae (8 diciembre 2008), n. 35; AAS (100), 884.
[2] Ibid, 885.
[3] Cfr. Pontificia Academia para la Vida, “Moral reflections on vaccines prepared from cells derived from aborted human foetuses”, 5 junio 2005.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instruc. Dignitas Personae, n. 35: “Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones gravemente injustas. De lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y políticos”.
[5] Cfr. Francisco, Discurso a los miembros de la Fundación “Banco Farmacéutico”, 19 septiembre 2020.